¿Heredaste una casa y la vas a vender? Tal vez no tengas que adjudicártela primero para después venderla.
Normalmente, cuando una persona fallece, se abre la sucesión, se reconocen a los herederos y después el inmueble se adjudica a su favor mediante escritura e inscripción en el Registro Público.
Pero si desde un principio todos los herederos quieren vender la propiedad a un tercero, ¿es necesario hacer primero esa adjudicación?
El artículo 1604 del Código Civil de Baja California establece que, cuando sea necesario vender bienes para pagar una deuda u otro gasto urgente, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos; y si ese acuerdo no es posible, se requiere aprobación judicial.
Por ejemplo: todos los herederos quieren vender una casa y existen gastos pendientes de la sucesión o del propio inmueble.
En ese supuesto puede plantearse la venta directamente desde la sucesión, utilizar parte del precio para cubrir los gastos correspondientes y posteriormente distribuir el producto entre los herederos.
Esto puede evitar realizar primero una adjudicación para inmediatamente después celebrar otra transmisión.
En la práctica, algunas notarías formalizan estas operaciones y otras solicitan previamente un acuerdo judicial.
Por eso, antes de adjudicar una propiedad que de cualquier manera vas a vender, analiza cuál es la estrategia jurídica adecuada.

