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    ¿Heredaste una Casa y la Vas a Vender? Tal Vez No Tengas que Adjudicártela Primero

    Mtro. Alexander Bazán Gómez Llanos · Socio Director2 de octubre de 2026
    ¿Heredaste una Casa y la Vas a Vender? Tal Vez No Tengas que Adjudicártela Primero

    ¿Heredaste una casa y la vas a vender? Tal vez no tengas que adjudicártela primero para después venderla.

    Normalmente, cuando una persona fallece, se abre la sucesión, se reconocen a los herederos y después el inmueble se adjudica a su favor mediante escritura e inscripción en el Registro Público.

    Pero si desde un principio todos los herederos quieren vender la propiedad a un tercero, ¿es necesario hacer primero esa adjudicación?

    El artículo 1604 del Código Civil de Baja California establece que, cuando sea necesario vender bienes para pagar una deuda u otro gasto urgente, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos; y si ese acuerdo no es posible, se requiere aprobación judicial.

    Por ejemplo: todos los herederos quieren vender una casa y existen gastos pendientes de la sucesión o del propio inmueble.

    En ese supuesto puede plantearse la venta directamente desde la sucesión, utilizar parte del precio para cubrir los gastos correspondientes y posteriormente distribuir el producto entre los herederos.

    Esto puede evitar realizar primero una adjudicación para inmediatamente después celebrar otra transmisión.

    En la práctica, algunas notarías formalizan estas operaciones y otras solicitan previamente un acuerdo judicial.

    Por eso, antes de adjudicar una propiedad que de cualquier manera vas a vender, analiza cuál es la estrategia jurídica adecuada.

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