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    ¿Fuiste Víctima de una Transferencia Electrónica No Reconocida? Cuidado con lo que Declaras antes de iniciar tu Reclamación

    Mtro. Alexander F. Bazán Gómez Llanos · Socio Director31 de julio de 2026
    ¿Fuiste Víctima de una Transferencia Electrónica No Reconocida? Cuidado con lo que Declaras antes de iniciar tu Reclamación

    Las transferencias electrónicas no reconocidas se han convertido en un problema frecuente para los usuarios de la banca. Una persona revisa su cuenta y descubre que se realizó una transferencia que asegura nunca haber autorizado. Acude al banco, presenta una aclaración y, posteriormente, recibe una respuesta negativa bajo el argumento de que la operación fue realizada correctamente mediante sus mecanismos de autenticación.

    Sin embargo, que el banco afirme que una transferencia fue correctamente autenticada no necesariamente significa que el cuentahabiente haya perdido su dinero ni que haya autorizado la operación.

    Actualmente existen mecanismos judiciales para reclamar la nulidad de este tipo de operaciones y, en su caso, obtener la devolución de los recursos. Uno de ellos es el juicio oral mercantil.

    Pero existe un aspecto que muchas personas desconocen: las declaraciones realizadas antes del juicio pueden adquirir una enorme importancia cuando posteriormente se demanda a la institución bancaria.

    Antes de acudir a cualquier institución, obtén asesoría jurídica

    Cuando una persona descubre una transferencia no reconocida, su reacción natural puede ser acudir inmediatamente al banco, a CONDUSEF, a la Fiscalía o Ministerio Público, o realizar diversas reclamaciones por escrito.

    Presentar una denuncia o reclamación no es, por sí mismo, perjudicial.

    El problema puede surgir de la manera en que se narran los hechos y de las manifestaciones que realiza el propio cuentahabiente respecto de cómo ocurrió el fraude.

    Por ello, cuando las circunstancias lo permitan, es recomendable obtener asesoría de un abogado con experiencia en materia mercantil y bancaria desde el inicio del problema, para conocer las consecuencias jurídicas que pueden tener las declaraciones y documentos que posteriormente serán utilizados como prueba.

    Esto no significa que la persona deba ocultar información, modificar los hechos, mentir o abstenerse de denunciar un delito.

    Por el contrario, los hechos deben manifestarse con verdad. La finalidad de la asesoría jurídica es que el afectado conozca las consecuencias legales de sus actuaciones y que sus declaraciones reflejen con precisión lo que realmente ocurrió.

    ¿Por qué es tan importante lo que declara el cuentahabiente?

    Existe un criterio judicial particularmente relevante.

    Se trata de la tesis con registro digital 2029758, de rubro:

    “NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CUANDO EL ACTOR CONFIESA QUE REVELÓ A UN TERCERO LOS DATOS CONFIDENCIALES NECESARIOS PARA REALIZAR LAS OPERACIONES NO RECONOCIDAS, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE ÉSTE REALIZÓ LOS CARGOS CON AUTORIZACIÓN DE AQUÉL, SIN QUE EL BANCO ESTÉ OBLIGADO A DEMOSTRAR LA FIABILIDAD DEL SISTEMA.”

    Este criterio resulta especialmente importante porque demuestra las consecuencias que puede tener una manifestación del propio usuario.

    En el asunto analizado, el cuentahabiente reconoció haber proporcionado a un tercero información confidencial necesaria para acceder a sus servicios bancarios. Esa circunstancia fue considerada jurídicamente relevante para generar una presunción respecto de la autorización de las operaciones.

    Por ello, una declaración realizada por el propio afectado puede modificar sustancialmente la manera en que posteriormente se desarrolla la controversia contra el banco.

    Normalmente, el banco debe demostrar la fiabilidad de la operación

    Existe además una jurisprudencia fundamental de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Se trata del registro digital 2023157, cuyo rubro establece:

    “TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE PARA ACREDITAR SU FIABILIDAD.”

    Este criterio resulta trascendente para los usuarios de servicios financieros.

    Cuando judicialmente se desconoce una transferencia electrónica, inicialmente corresponde a la institución bancaria demostrar que fueron observados los procedimientos de seguridad aplicables y acreditar la fiabilidad del mecanismo mediante el cual supuestamente fue autorizada la operación.

    Por ello, no necesariamente basta con que el banco sostenga que la operación fue “exitosa” o que se utilizaron correctamente determinadas credenciales.

    La controversia puede requerir analizar técnicamente cómo fue realizada la transferencia y cuáles fueron los mecanismos de autenticación utilizados.

    Las bitácoras del banco también pueden ser controvertidas

    Otro criterio relevante es el registro digital 2027881, relacionado con las bitácoras de operaciones electrónicas que presentan las instituciones bancarias.

    Este criterio reconoce que las bitácoras certificadas exhibidas por una institución bancaria no constituyen, por sí mismas, una prueba incontrovertible.

    Esto es importante porque, en este tipo de juicios, las instituciones financieras suelen presentar registros internos para demostrar fechas, horarios, accesos y diferentes etapas del proceso electrónico.

    Sin embargo, esos registros pueden ser analizados y controvertidos mediante los medios de prueba correspondientes.

    La importancia de la prueba pericial informática

    También resulta relevante el registro digital 2028899, relativo a los requisitos que debe cumplir la prueba pericial informática cuando pretende utilizarse para demostrar que el titular de una cuenta efectivamente realizó una transferencia electrónica cuya nulidad demanda.

    En este tipo de asuntos no debería bastar con afirmar que la operación fue procesada exitosamente.

    El análisis técnico puede comprender, dependiendo del caso, cuestiones relacionadas con:

    • mecanismos de autenticación;

    • registros o logs del sistema;

    • dispositivos utilizados;

    • direcciones y datos técnicos de conexión;

    • claves y mecanismos de seguridad;

    • evidencia criptográfica;

    • trazabilidad de la operación; y

    • la huella digital generada durante el proceso electrónico.

    Es precisamente en esta etapa donde adquiere especial importancia una adecuada estrategia jurídica y probatoria.

    Los abogados pueden formular cuestionamientos al perito, controvertir sus conclusiones, analizar las bitácoras y confrontar la evidencia técnica presentada por la institución bancaria, con la finalidad de determinar si realmente quedó acreditada la fiabilidad del procedimiento utilizado para autorizar la transferencia.

    Entonces, ¿es malo acudir al Ministerio Público o a CONDUSEF?

    No.

    Presentar una denuncia ante la Fiscalía, acudir a CONDUSEF o presentar una reclamación ante el banco pueden ser actuaciones perfectamente procedentes dependiendo de las circunstancias particulares.

    Lo importante es entender que cada procedimiento puede generar documentos, declaraciones y elementos probatorios que posteriormente podrían incorporarse o ser utilizados en un juicio mercantil.

    Por ello, el consejo no es “no denuncies” ni “no digas determinada cosa”.

    El consejo es mucho más sencillo: asesórate jurídicamente desde el principio.

    Si verdaderamente proporcionaste determinada información a un tercero, ese hecho deberá analizarse jurídicamente. Si fuiste víctima de engaño, suplantación, phishing, ingeniería social o cualquier otro mecanismo, también será necesario estudiar exactamente cómo sucedieron los hechos y qué medidas de seguridad debía implementar la institución bancaria.

    Cada caso es diferente.

    Una transferencia no reconocida no necesariamente significa que perdiste tu dinero

    Cuando el banco rechaza una aclaración administrativa, muchas personas consideran que ya no existe nada más que hacer.

    No necesariamente es así.

    La respuesta administrativa de una institución bancaria no sustituye el análisis que puede realizar una autoridad judicial respecto de la autorización de la operación, los mecanismos de autenticación, la fiabilidad del sistema y las pruebas aportadas por las partes.

    Dependiendo de las circunstancias, es posible acudir a la vía oral mercantil para solicitar la nulidad de las operaciones no reconocidas y reclamar la devolución de los recursos correspondientes.

    Por ello, si detectaste una transferencia electrónica que no reconoces, conserva estados de cuenta, correos electrónicos, mensajes, notificaciones, folios de aclaración y cualquier otra evidencia relacionada con la operación.

    Y antes de realizar actuaciones que puedan tener consecuencias en un procedimiento posterior, busca asesoría especializada.

    Si fuiste víctima de una transferencia electrónica no reconocida, acércate con nosotros para analizar tu caso y determinar la estrategia jurídica adecuada.

    Recuerda: siempre consulta con los expertos.

    El contenido de este artículo es de carácter informativo y no sustituye el análisis jurídico particular de cada asunto.

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