En los juicios de prescripción positiva o usucapión existe una idea equivocada que puede ocasionar serios problemas al momento de obtener una sentencia: pensar que, si el propietario registrado acepta la demanda o decide no oponerse, automáticamente debe declararse al poseedor como nuevo propietario.
Esto no es así.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el allanamiento del demandado no es suficiente, por sí mismo, para demostrar los atributos de la posesión necesarios para adquirir un inmueble por prescripción positiva.
¿Qué es el allanamiento?
El allanamiento ocurre cuando la persona demandada acepta las pretensiones formuladas en su contra y decide no controvertirlas.
Por ejemplo: una persona promueve un juicio de prescripción positiva respecto de un inmueble que ha poseído durante determinado tiempo. El propietario que aparece inscrito en el Registro Público comparece al juicio y manifiesta que está de acuerdo con la demanda.
A primera vista podría parecer que ya no existe controversia y que, por lo tanto, el juez debería declarar procedente la prescripción.
Sin embargo, tratándose de prescripción positiva, el allanamiento no sustituye la obligación de acreditar los elementos de la acción.
¿Qué ha dicho la Suprema Corte?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este problema jurídico mediante la jurisprudencia:
Registro digital: 2022377 Tesis: 1a./J. 44/2020 (10a.) Instancia: Primera Sala Décima Época Materia: Civil Tipo: Jurisprudencia
El rubro del criterio es:
“PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR POR PARTE DEL ACTOR LOS ATRIBUTOS DE LA POSESIÓN, AL REQUERIRSE DE OTRA U OTRAS PROBANZAS PARA SU CONSTATACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO).”
La jurisprudencia surgió porque distintos Tribunales Colegiados habían sostenido criterios diferentes respecto de si el allanamiento era suficiente para demostrar los atributos de la posesión o si era necesario aportar otros medios de prueba.
La Primera Sala determinó que se requieren otros medios probatorios, pues el simple allanamiento no basta para acreditar los atributos de la posesión.
¿Por qué no basta con que el propietario acepte la demanda?
La explicación es importante.
El propietario demandado puede reconocer determinados hechos que le constan y su allanamiento puede tener relevancia para acreditar, en su caso, la causa generadora de la posesión a título de dueño.
Pero existe una diferencia entre reconocer cómo comenzó una posesión y demostrar cómo se ha ejercido esa posesión durante los años posteriores.
Que el propietario acepte la demanda no demuestra automáticamente ante el juez que durante todo el tiempo exigido por la legislación la persona haya poseído el inmueble con las características necesarias para adquirirlo por prescripción.
Por ello, la Suprema Corte estableció que deben aportarse otras pruebas idóneas que permitan al juzgador comprobar esos elementos.
La importancia de preparar correctamente las pruebas
Éste es uno de los aspectos más delicados de un juicio de prescripción positiva.
No basta con presentar una demanda narrando que una persona lleva determinados años ocupando un inmueble. Es necesario construir una estrategia probatoria que permita demostrar las circunstancias reales en las que se ha ejercido la posesión.
Dependiendo del caso concreto, pueden existir diversos medios de prueba.
Entre ellos puede tener especial importancia la prueba testimonial, siempre que los testigos verdaderamente conozcan los hechos sobre los cuales declaran y puedan explicar circunstancias concretas relacionadas con la posesión.
Una testimonial no debe reducirse simplemente a que los testigos repitan que una persona “siempre ha vivido ahí”. El objetivo es proporcionar al juzgador elementos que le permitan conocer desde cuándo, de qué manera y bajo qué circunstancias se ha ejercido la posesión del inmueble.
Asimismo, dependiendo de las particularidades del asunto, pueden existir documentos y otros elementos probatorios que contribuyan a demostrar los hechos en los que se sustenta la prescripción.
Un allanamiento no significa que el juicio esté ganado
Esta jurisprudencia deja una enseñanza particularmente importante:
Aunque el propietario registrado comparezca al juicio y acepte la demanda, quien solicita la prescripción positiva continúa teniendo la carga de demostrar los elementos necesarios para que proceda su acción.
Por ello, confiar exclusivamente en que el propietario se allanará, o considerar innecesaria la preparación y desahogo de las pruebas porque aparentemente “nadie se está oponiendo”, puede poner en riesgo el resultado del procedimiento.
Incluso los tribunales de Baja California han aplicado el criterio contenido en el Registro Digital 2022377 al analizar asuntos de prescripción positiva.
¿Quieres regularizar un inmueble mediante prescripción positiva?
Cada caso debe analizarse individualmente. El tiempo durante el cual se ha poseído el inmueble, la forma en que comenzó esa posesión, los documentos disponibles y las pruebas que pueden ofrecerse pueden modificar considerablemente la estrategia jurídica.
Antes de iniciar un juicio de prescripción positiva, es recomendable realizar un análisis tanto de la causa generadora de la posesión como de las pruebas disponibles para demostrar sus características y duración.

